Registro de viajeros - nuevo real decreto - turismo rural en Girona

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Registro de viajeros: Nuevo Real decreto

¿Qué es el Real Decreto 933/2021 para registro de viajeros?

El Real Decreto 933/2021 es una normativa legal en vigor desde el 2 de enero de 2023, con un período de adaptación sin sanciones hasta el 1 de octubre de 2024. 

En el siguiente enlace del Ministerio del Interior podrás encontrar más información:

https://www.interior.gob.es/opencms/eu/servicios-al-ciudadano/tramites-y-gestiones/seguridad/registro-documental-de-viajeros/

En este enlace es posible ver el Real Decreto publicado en el BOE:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-17461

¿A qué obliga este decreto para el registro de viajeros?

Este decreto exige que sean recogidos y facilitados una serie de datos sobre los viajeros y alojamiento para cada reserva realizada. 

El Real Decreto 933/2021 establece distintas obligaciones:

  • Registro documental: los sujetos obligados deben llevar un registro informático en el que consten los datos requeridos en el marco del Real Decreto 933/2021. Los datos del registro deberán conservarse durante tres años desde la fecha de salida del huésped. No obstante, los anfitriones que no ejerzan su actividad de manera profesional no tendrán que cumplir esta obligación.
  • Comunicación de datos: los sujetos obligados tendrán que registrarse a título individual, y también registrar sus alojamientos, siguiendo los procedimientos establecidos por el Ministerio del Interior. Asimismo, deberán facilitar todos los datos previstos en el anexo I (en especial, los que se indican en los incisos 3 y 4) con respecto a cada reserva.

¿Quiénes se consideran «sujetos obligados» conforme al Real Decreto 933/2021?

Todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen o intermedien en la realización de las actividades de hospedaje dentro del territorio español.

¿Quién presenta la información?

Esta información tiene que ser recogida y presentada por los alojamientos y plataformas digitales.

Los portales web (OTAS) tiene la obligación de presentar la información para cada reserva online realizada a través de nuestro portal, en el momento que se confirma o cancela. 

El propietario también tiene que presentar la información de todos los viajeros que se hospedarán en su alojamiento al inicio de los servicios contratados.

  • Hoteles
  • Hostales
  • Pensiones
  • Casas de huéspedes
  • Apartamentos
  • Establecimientos de turismo rural
  • Campings
  • Bungalows
  • Zonas de estacionamiento de autocaravanas
  • Operadores turísticos
  • Plataformas digitales dedicadas a la intermediación
Registro de viajeros - nuevo real decreto

¿A partir de qué fecha tengo que presentar esta información? 

El Real Decreto ha entrado en vigor desde enero de 2023, lo que significa que ya se puede comenzar a presentar la información correspondiente en el registro de viajeros. Sin embargo, no se impondrán sanciones hasta el 1 de octubre de 2024 para aquellos que no presenten la información en tiempo y forma.

Aun así, es altamente recomendable que comiences a recopilar toda la información necesaria, que te registres y que te familiarices con el proceso para estar preparado con anticipación.

Durante el periodo de adaptación, es importante tener en cuenta que aquellos establecimientos que anteriormente transmitían datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán seguir haciéndolo hasta que termine dicho periodo el 31 de enero de 2024. Después, toda la información se deberá trasladar únicamente a la plataforma SES.HOSPEDAJES.

Si necesitas presentar la información correspondiente, lo primero que debes hacer es registrarte como persona física o jurídica en la página oficial del Ministerio del Interior. Una vez registrado, podrás presentar toda la información necesaria. Aquí te dejamos el enlace correspondiente: Ministerio del interior.

¿Qué información debo presentar? 

Durante el proceso de registro en SES.HOSPEDAJES, ya sea como persona jurídica o física, se requerirá la provisión de información relacionada con la actividad. Una vez completado el registro, será necesario proporcionar datos específicos de los viajeros para cada reserva realizada.

Según el Real Decreto 933/2021, los anfitriones profesionales deberán transmitir los datos a través de un procedimiento electrónico que pondrá a disposición el Ministerio del Interior. Encontrarás más información al respecto aquí.

En el caso de los anfitriones no profesionales, el Real Decreto 933/2021 prevé la opción de comunicar los datos sin utilizar este procedimiento, aunque las autoridades competentes todavía no han determinado los detalles.

Datos a rellenar en cada reserva:

1. Datos de los viajeros:

  • Nombre completo.
  • Sexo.
  • Número de documento de identidad.
  • Número de soporte del documento.
  • Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
  • Nacionalidad.
  • Fecha de nacimiento.
  • Lugar de residencia habitual (Dirección completa; Localidad; País).
  • Teléfono fijo.
  • Teléfono móvil.
  • Correo electrónico.
  • Número de viajeros.
  • Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).

2. Datos de la transacción:

  • Datos del contrato (Número de referencia; Fecha; Firmas).
  • Datos de la ejecución del contrato (Fecha y hora de entrada; Fecha y hora de salida).
  • Datos del inmueble (Dirección completa; Número de habitaciones; Conexión a Internet (si/no)).
  • Datos del pago:
    • Tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia…).
    • Identificación del medio de pago (tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros).
    • Titular del medio de pago.
    • Fecha de caducidad de la tarjeta.
    • Fecha del pago.

¿Cuánto tiempo tengo para informar de los datos de cada reserva?

Es necesario transmitir la información de manera inmediata y dentro de un lapso que no exceda las 24 horas a partir de la creación de la reserva, la formalización del contrato o, si aplica, desde la cancelación de la misma.

¿Qué sanciones se me pueden imponer si no cumplo esta obligación de información?

En el registro de viajeros, la transmisión de datos falsos, los errores en los datos de los huéspedes, la omisión parcial de información o la comunicación fuera de plazo constituyen infracciones leves, y las sanciones resultantes oscilan entre 100 y 600 euros.

No figurar en el registro como proveedor de alojamiento o no comunicar los datos de los huéspedes a las autoridades constituyen infracciones graves, y las sanciones resultantes oscilan entre 601 y 30.000 euros.

¿Qué puedo hacer si un huésped no quiere facilitarme sus datos personales?

Puedes denegar el acceso a tu alojamiento a aquellos viajeros que no te faciliten todos los datos necesarios.

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